top of page

Facturas sólo se podrán cancelar con la autorización del receptor

  • ALEJANDRA OROZCO
  • 21 nov 2018
  • 2 Min. de lectura

Tuxtla.- Recientemente, se informó a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que a partir del 1 de noviembre de 2018, si se requiere cancelar una factura, los contribuyentes tendrán obligatoriamente que solicitar la autorización al receptor del CFDI para poder hacerlo.

Lesvia Padrón, docente e investigadora de la Escuela Bancaria y Comercial Campus Chiapas, expuso que dicha autorización deberá realizarse conforme lo establece la regla 2.7.1.38, de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 vigente; que señala el procedimiento siguiente:

1.Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.

2.El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de CFDI.

3.El receptor deberá manifestar a través del portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud, la aceptación o negación de la cancelación de CFDI.

Lesvia Padrón, definió que está modificación solucionará una de las principales problemáticas de la facturación electrónica, ya que el emisor de una factura podía realizar la cancelación de la misma sin ninguna restricción, es decir, la cancelación en muchas ocasiones ni siquiera se hacía del conocimiento del receptor, el cual ingresaba la factura a su contabilidad y le daba efectos fiscales, sin tener conocimiento de que la misma se había cancelado por el emisor.

Destacó que si un contribuyente requiere cancelar una factura, podrá hacerlo sin que se requiera la aceptación del receptor en los supuestos previstos en la regla 2.7.1.39 de la RMF vigente, la cual incluye las facturas que amparen montos totales de hasta 5 mil pesos, concepto de nómina, de egresos, de traslado, de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF, retenciones e información de pagos o emitidas a través de “Factura fácil”, entre otros.

La docente e investigadora recomendó, tanto a Personas Físicas como Morales, informarse correctamente sobre el tema, a fin de que en el caso de tener la necesidad de cancelar algún CFDI, lo realicen cumpliendo con ésta nueva obligación, ya que las cancelaciones a partir del 1° de noviembre del año en curso deberán contar con el soporte de autorización del receptor.

Banner GOB.jpg
París2024 copy.jpg
Cambio climático 950x125 copy.png
Estar Consiente.jpg
¿TIENES ALGUNA DENUNCIA O ALGO QUE CONTARNOS

Gracias por tu mensaje

EL MEDIO DE TODAS LAS VOCES

El Sie7e de Chiapas es editado diariamente en instalaciones propias. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor: 04-2008-052017585000-101. Número de Certificado de Licitud de Título y Certificado: 15128.

Calle 12 de Octubre, colonia Bienestar Social, entre México y Emiliano Zapata. C.P. 29077. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Tel.: (961) 121 3721 direccion@sie7edechiapas.com.mx

Queda prohibida su reproducción parcial o total sin la autorización de esta casa editorial y/o editores.

NAVEGA

¡SÍGUENOS!

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • YouTube
Imagen de identidad blanco.png

© 2025. DISEÑO WEB Y PRODUCCIÓN MULTIMEDIA   |  www.ideasdementes.com

bottom of page