Hasta 12 mil pesos de multa por no presentar declaración anual
Tuxtla.- Este mes, las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, por lo que es importante no omitir sus pagos al fisco o cometer errores, pues las multas no se harán esperar.
René Cruz Montalvo, docente e investigador de la Escuela Bancaria y Comercial Campus Tuxtla, puntualizó que la declaración anual del ejercicio 2018 para Personas Físicas, deberá presentarse a más tardar el próximo 30 de abril de 2019.
Para ello, son necesarios los siguientes requisitos: Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave; contraseña (si no se tiene, hay que generarla o actualizarla), nombre del banco y número de cuenta CLABE de 18 dígitos, solo en caso de tener saldo a favor.
René Cruz Montalvo, aclaró que para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una Persona Física es un individuo que puede prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios, entre otras ocupaciones por las cuales obtiene un ingreso y a su vez una utilidad por la cual debe pagar un impuesto.
Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios. También aquellas que tienen actividades empresariales, así como las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
Explicó que también deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos, y aquellas que vendieron o compraron algún bien inmueble, al igual que los contribuyentes que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos: si obtuvieron ingresos de dos o más patrones, si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018, y si recibieron ingresos anuales por más de 300 mil pesos.
El analista determinó que las multas por no presentar su declaración anual pueden oscilar desde los 2 mil hasta los 12 mil pesos, dependiendo del periodo en el que la multa se lleve a cabo. Recalcó tener amplio cuidado con los ingresos, así como con las facturas electrónicas emitidas, las cancelaciones y deducciones que tenga precargadas en su declaración anual, cerciorándose de que los ingresos que vaya asentar en su declaración, así como los demás conceptos, sean los mismos que el SAT tiene registrados, para evitar caer en tema de discrepancia fiscal.
El docente e investigador reiteró que, si bien el Servicio de Administración Tributaria ya tiene un prellenado de las declaraciones anuales, lo más recomendable es solicitar los servicios de un contador público certificado para que lo guíe en la realización de sus obligaciones fiscales, para que no sólo cumpla con la ley, sino que pueda obtener los beneficios que esta le puede otorgar.