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RUBÉN PÉREZ

Empresarios hacen recomendaciones, ante plazo para cumplir con declaración anual


Tuxtla.- Como hoy martes vencerá el plazo de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2018, Néstor Gabriel López López, síndico del Contribuyente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) recordó que el aplicativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta varias formas que ayudan a agilizar la presentación con información que ya está precargada.

Aunque es más rápido el trámite, destacó que de igual forma tiene que ser manipulado con datos personales como: los donativos, los préstamos, los premios, la venta de casas habitación, los viáticos, entre otros, para lo cual es importante acudir con asesores fiscales y “requisitar” los datos que son elementales de informar.

De lo contrario, aseveró que se constituirían ingresos fiscales de acuerdo con los criterios de la ley, “si alguien presenta un saldo a favor, se les devolverá de forma automática en los plazos establecidos, y para ello se utilizará una firma electrónica, y cuando el importe es bajo, pueden utilizar una simple contraseña que se obtiene en las oficinas del SAT”.

Si el impuesto es a cargo, refirió que se tienen tres opciones: pagarlo de forma íntegra, o en seis pagos iguales que iniciarán el mismo 30 de abril, y el último es, que si decide dejarlo de pagar, puede acogerse al beneficio establecido en el artículo 185, el cual es un estímulo fiscal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las personas físicas que efectúen depósitos personales en cuentas especiales para el ahorro”.

Sin embargo, comentó que también existen otros pagos que entran en este último caso, “como el de primas de contratos de seguros que tengan como base los planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, y la adquisición de algunas acciones de sociedad de inversión que se dediquen a los mismo”.

En cuanto a los depósitos bancarios, resaltó que los empresarios que tributan como personas físicas podían acceder a este beneficio si realizaban el depósito correspondiente antes de hoy 30 de abril, con un tope máximo de 152 mil pesos, lo que es el total del estímulo.

“Este depósito debe ir acompañado de un escrito al banco donde se le diga que se le está constituyendo en términos del artículo 185 y se le pida al banco el comprobante, que es el estado de cuenta, y se le agregue que el depósito se constituye en términos de dicho artículo; pues sin esa leyenda, no se puede respetar”, explicó.

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