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RUBÉN PÉREZ

Práctica indebida si no se emite a cliente CFDI durante el ejercicio


Tuxtla.- Néstor López López, experto en tópicos financieros, informó que resulta una imprecisión, que raya en la imprudencia, el criterio de la autoridad fiscal en México en considerar una práctica indebida con efectos generales el hecho de que un contribuyente, en estricto apego al cumplimiento de ley, niegue una segunda emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a sus clientes o usuarios.

En este caso, comentó que se presenta una controversia en el respecto de los derechos de los contribuyentes porque, por un lado, el emisor tiene el derecho de exigir el comprobante para su aprovechamiento, pero por otro lado también tiene el derecho a apegarse a los plazos legales indicados.

Es decir, explicó que la solución a esta controversia recae en cuestiones extrafiscales como lo son las normas protectoras del comercio y del consumidor, en donde se pueden establecerse acuerdos comerciales para fijar los tiempos y formas en que los CFDI deben emitirse sin responsabilidad para el emisor, pero sin soslayar el derecho del consumidor.

De acuerdo con el especialista, la obligación del emisor, según el artículo 29 segundo párrafo de la fracción lV del CFF, establece la obligación del contribuyente de remitir al SAT o al PAC el CFDI para que estos realicen la validación de requisitos fiscales, la asignación de folio y la incorporación de sello del SAT.

Además, detalló que los emisores deben remitir el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. “CFDI de operaciones con el público en general, se podrán remitir al SAT o al PAC, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones diaria, semanal, mensual o bimestral”.

En cuanto al timbrado del CFDI, Néstor López comentó que el PAC tiene un plazo de 72 horas después de la generación del documento para certificar dicho comprobante.

Mientras que el plazo permitido, agregó que el SAT ha manifestado dentro del documento de las 10 prácticas indebidas en la emisión de facturas, en el punto número 5 respecto a las malas prácticas identificadas lo siguiente: “Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación”.

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