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ALEJANDRA OROZCO

Descartan recomendación de cancelar tarjetas de crédito


Tuxtla.- Aunque el tema de las reformas fiscales de este año sigue causando revuelo, es importante que como ciudadanos entendamos que no todo lo que se dice es cierto, ni caer en alarma, sino ser responsables y estar bien informados por expertos.

Por ejemplo, el contador público certificado Jorge Enrique Padilla Argüello, señala que la discrepancia fiscal no solo aplica para los empresarios, sino para todo el que tenga cuentas bancarias, y para evitarla, basta con justificar todos nuestros ingresos, no es necesario caer en medidas desesperadas.

Justificar cuánto ganamos, no cuánto gastamos

“La discrepancia se da cuando tienes más gastos que ingresos, algo que no se justifica excepto si usas tarjetas de crédito, te dan un préstamo, un donativo o te regalan dinero, en el caso de los pagos de tarjetas de crédito, hay que justificar de dónde viene ese dinero; usar el crédito no es lo que observa la autoridad, sino el dinero con el que se paga, de dónde vienen esos recursos”.

Una preocupación constante en su despacho, compartió, está entre quienes tienen hijos estudiando fuera, a quienes les hacen depósitos para sus gastos de escuela, alimentación o vivienda, ante esto, dijo que no hay problema si es una transferencia de una cuenta a otra, basta con que en el concepto se ponga ‘pensión por alimentos’, ya que los hijos son acreedores alimentarios con derecho a este ingreso, que está exento de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

“Por ejemplo, quienes sacan bienes con la tarjeta como favor a otros, o créditos a nombre de un familiar, tienen que saber que es delicado prestar dinero a nombre de otra persona, pero si hay confianza basta con justificar este ingreso, es decir, si mi mamá saca algo con mi tarjeta, mi mamá es quien debe decir de dónde lo está pagando”, puntualizó.

Mientras el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no requiera tal justificación, no hay problema, aunque por ejemplo, hay determinados montos que se depositan a cuentas y el banco lo informa, ante lo cual el SAT requiere a la persona por el domicilio que tiene registrado, que aclare este depósito o pague sus impuestos.

“Incluso, hace dos años mandaban los requerimientos con todo y los comprobantes para hacer los pagos provisionales, si tienes, por ejemplo, ingresos por la venta de un terreno o casa en efectivo y los depositas a tu cuenta, en la página del SAT te da la opción de justificarlo”, dijo.

Ventas en línea son como cualquier venta

Otra disposición a considerar, es la de los impuestos por vender en línea, aunque esto no significa que si tienes una página en Facebook o Instagram, tengas que pagar impuestos así nada más, la reforma se refiere a los ingresos de personas que prestan sus servicios en plataformas digitales (Uber, Uber Eats, Netflix, Amazon Primer, etc).

Estas empresas ya pagan impuestos en México desde el año pasado, en específico, por ejemplo, hablemos de los choferes de Uber: la plataforma le cobra un IVA al usuario, y cuando le paga al chofer, le va a retener el ISR e IVA, ante lo que el chofer tiene dos opciones: aceptar la retención de todos sus ingresos, o solo una parte, si se da de alta en el SAT.

“Si tienes una página en Facebook, por ejemplo, para vender cosas, sí tienes que estar inscrito en el SAT porque percibes ingresos por la compra venta de artículos, aunque ellos no usan una plataforma como en el caso de Uber, entonces si vendes aunque sea en línea, tienes que dar de alta tu RFC y declarar impuestos”, dijo.

De lo contrario, la ley te rastrea por medio de la IP que utilizas o tu número telefónico para que te regularices como vendedor, pero esta modalidad no está considerada en la ley como los casos anteriores, tendría que haber todo un modelo de fiscalización por aparte.

“Mercado Libre, por ejemplo, es una plataforma que tiene empresas afiliadas, ésta se queda con una comisión, pero el depósito que hace el cliente es directamente a la empresa y la empresa le factura, por lo que ya está oficializada como tal”, apuntó.

Emisión de facturas, una facilidad

Otro punto que ha causado revuelo es la emisión de facturas automáticas al usar una tarjeta, esto es para facilitar el proceso más que para fiscalizar nuestros ingresos, pues en nuestros bancos nos piden nuestros datos fiscales para agilizar el proceso de facturación, sobre todo si estamos de viaje y vamos generando diversos gastos.

“En resumen, no hay por qué cancelar nuestras tarjetas si estas nos generan una deuda buena o nos sirven para producir más ingresos, la recomendación es cuidar que los ingresos con los que pagamos estén declarados ante el fisco, si por ejemplo, tu esposo te da el dinero para pagar tus tarjetas, él tiene que justificar lo que gana ante el SAT”, finalizó.

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