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Aprueba IEPC medida cautelar en contra del Presidente Municipal de Tuxtla

  • REDACCIÓN
  • 1 feb 2020
  • 2 Min. de lectura

Tuxtla.- La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó en Sesión Ordinaria, el inicio del procedimiento de radicación, admisión y emplazamiento, de la queja formulada en contra del ciudadano Carlos Orsoe Morales Vázquez, presidente municipal del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/CG/CQD/EAMR/001/2020, por la probable promoción personalizada, expresamente prohibida por la normatividad electoral.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 3; 193, párrafo 6; 269, párrafo 1, fracción V; 275, párrafo 1, fracción III y V; 286, 290 y 292 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; y, 67 al 73, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores de este Organismo Electoral. La Comisión declaró procedente la imposición de la medida cautelar en el Cuadernillo Auxiliar de Medidas Cautelares, con número de expediente IEPC/PO/CAMC/CG/CQD/EAMR/001/2020, iniciada con motivo de la denuncia presentada dentro del expediente IEPC/PO/CG/CQD/Q/EAMR/2020, en contra del ciudadano Carlos Orsoe Morales Vázquez, en su calidad de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez.

Como parte de la Medida Cautelar, tendrá que realizar el retiro total de su imagen y nombre de toda propaganda institucional que se publicita en la página oficial de internet del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, así como en las distintas redes sociales: Facebook, YouTube y Twitter, ejecución que deberá realizar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del Acuerdo.

El Alcalde tendrá un plazo de 24 horas siguientes para informar del cumplimiento dado al Acuerdo aprobado, apercibido que de hacer caso omiso, se hará acreedor de la aplicación de cualquiera de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24, párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

El inicio del Procedimiento y la medida cautelar interpuesta, se derivan de la difusión de la imagen y nombre del Presidente Municipal en la página oficial del citado Ayuntamiento y en redes sociales como: Facebook, YouTube y Twitter, en las que se publicitan las actividades y obras realizadas, seguidas de la imagen y nombre del citado funcionario, toda vez que existen datos de prueba que hacen probable la existencia de promoción personalizada, bajo el argumento de informar respecto de las obras y actividades realizadas, con fines de promoción ante la ciudadanía del municipio de Tuxtla Gutiérrez, conductas que están prohibidas por la Constitución federal y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

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