Correcto el fallo del TEPJF sobre el caso Chalchihuitán
- RUBÉN PÉREZ
- 1 mar 2020
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Tuxtla.- El Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, con sede en San Cristóbal de Las Casas, avaló que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenara la restitución de las regidurías indígenas del Ayuntamiento de Chalchihuitán, “y se anulara el decreto con ilegalidades del Congreso de Chiapas que desapareció al Ayuntamiento de ese municipio, lo que representaba una seria violación a los derechos humanos”.

En ese sentido, solicitó al Gobierno de Chiapas y al Congreso local se proceda a su cumplimiento, así como a la Secretaría de Gobernación, a la omisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y a la Fiscalía General de la República a que se deslinden responsabilidades por las violaciones a los derechos humanos y constitucionales y se implementen medidas cautelares de protección para los y las regidoras, su abogado y acompañantes defensores de Derechos Humanos.
“Este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas recibió la sentencia completa de la regidora Gloria Díaz Gómez y del abogado y representante jurídico emitida el 26 de febrero de 2020 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde se ordena al Gobierno de Chiapas y al Congreso, en donde por mayoría de votos revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa y la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, y dejó sin efectos el Decreto 257 del Congreso del Estado, para desaparecer el Ayuntamiento de Chalchihuitán y dejaron sin efecto la decisión de hacer procedentes las licencias y renuncias de regidoras y regidores de Chalchihuitán”, aclaró.
Recordó, como se asienta en la sentencia de los expedientes SUP-REC-5/2020, SUP-REC-4/2020 y acumulados, que Gloria Díaz Gómez el 6 de septiembre de 2019 compareció ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso de Chiapas, para manifestar que no era su deseo ni voluntad renunciar al cargo de regidora luego de obtener una resolución a su favor del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y que no fue acatada ni cumplimentada.
Señala el TEPJF que de un “análisis conforme a una perspectiva intercultural, y en consecuencia, del estándar reforzado con relación a la emisión de la voluntad, lo incorrecto de la resolución de la Sala Regional Xalapa deriva precisamente de que no puede afirmarse con certeza que exista una voluntad espontánea y racional de la parte recurrente para separarse de sus cargos de regidores del Ayuntamiento”, se estipuló.
Además, se indicó que “no obstante que formalmente han presentado sus escritos de licencia definitiva o renuncia, has estado latente su voluntad manifiesta de continuar en el ejercicio del cargo de elección popular que les corresponde, aunado a las afirmaciones en el sentido de que las respectivas renuncias y ratificaciones derivan de que su voluntad fue viciada mediante intimidación”.
En la sentencia, dio a conocer el Comité, se vincula al gobernador de Chiapas y al Congreso de Chiapas para que de manera inmediata acaten y den cumplimiento a lo ordenado por el TEPJF.