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Contingencia no exime de responsabilidades patronales, dicen expertos

  • RUBÉN PÉREZ
  • 21 may 2020
  • 2 Min. de lectura

Tuxtla.- A pesar de que la economía ha decaído no solo a nivel local, nacional sino hasta en todo el mundo por la pandemia del covid-19, las obligaciones de los patrones o de las personas morales con sus trabajadores continúan con normalidad, como el conocido reparto de utilidades o PTU.

René Cruz Montalvo, experto en temas financieros, resaltó que se supone que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya hizo entrega del saldo a favor que obtuvieron los patrones o empleadores-ya sean personas morales o físicas- por lo que tiene que otorgar ese derecho que le corresponde a sus empleados.

Tras dejar en claro que los patrones tienen de plazo hasta el 30 de mayo para hacer efectivo la entrega del porcentaje que le pudiera corresponder a cada trabajador,indicó:

“No hay disposición ni de carácter temporal o emergentepor parte de las autoridades para eximir a los patrones enla entrega del reparto de utilidades, es una obligación de un reparto que corresponde a la diferencia de los ingresos y egresos de 2019”.

Comentó que, en días pasados, se dieron voces de algunos empresarios que solicitaron la posibilidad de eliminar o reducir el porcentaje del recurso a entregar a fin solventar algunos gastos de su empresa que les ha generado la pandemia del coronavirus.

Al respecto, señaló Cruz Montalvo, la Ley es clara en especificarqué porcentaje se le debe otorgarsus trabajadores y no se puede hacer ninguna modificación. “Los patrones debieron provisionar su colchón para tener efectivo suficiente”.

En la devolución del saldo a favor de las empresas existe también un porcentaje que beneficia a los empresarios, por lo que no existe ningún motivo para modificar el monto que le corresponde a su trabajador, detalló el especialista en economía.

Del total del saldo a favor que recibió el patrón, es el 10 por ciento que le corresponde otorgar al total de los trabajadores. Elrecurso tiene que ser en efectivo o a través de transferencia electrónica, pero este no debe ser en especie.

En caso de que algún patrón o empresa obtuviera saldo a favor y noentrega ese beneficio a su trabajador podría recibir sanciones y multas económicas, además quecorre el riesgo de estar sujeto a una auditoría.

El tema de la pandemia del Covid, detalló, no tiene nada qué ver en esta obligación puesto que es un recurso que se obtuvo por las ganancias generadas durante el ejercicio fiscal enero-diciembre 2019, y en ese año la pandemia no había llegado a México y a Chiapas.

En caso de que un patrón desobedezca lo estipulado en la ley antes de la fecha contemplada, los trabajadores podrán presentar su queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para iniciar las investigaciones y en su caso sancionarlo.

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