top of page

Juez ampara a compañías eléctricas de la nueva política energética

  • EFE
  • 4 nov 2020
  • 2 Min. de lectura

México.- Un juez amparó a todas las compañías de electricidad contra la nueva política de la Secretaría de Energía (Sener) con la que el Gobierno mexicano pretende limitar la generación privada de fuentes renovables.



El fallo, con fecha el 30 de octubre pero difundido este miércoles, declara inconstitucional la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que la Sener publicó el 15 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).


Aunque el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica resolvió a favor de la empresa EGP Magdalena Solar, extendió los efectos a todas las compañías que participan el mercado eléctrico mayorista.


"Este juez de Distrito no sólo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes del mercado, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector", justificó el juez del caso, Juan Pablo Gómez Fierro.


Este mismo jurista amparó la semana pasada a todas las empresas contra el acuerdo que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) publicó el 29 de abril, que también prioriza a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la empresa estatal.


Mientras que el acuerdo del Cenace argumenta que, por la pandemia, debe bloquear las centrales renovables porque "son intermitentes", la política de Sener elimina el concepto de "despacho económico" para priorizar la energía de las plantas de CFE, que tiene costos más altos que los privados.


El sector privado acumula más de 170 amparos contra estas medidas, al considerar que impactan en conjunto 14 % del producto interno bruto (PIB), 44.000 millones de dólares de inversión y 81.500 empleos, de acuerdo con el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y asociaciones de compañías energéticas.



En esta primera sentencia de fondo sobre el tema, el juez Gómez Fierro consideró que la política de Sener es inconstitucional porque afecta la libre concurrencia y competencia, además de incumplir con los requisitos regulatorios.


"La omisión de substanciar el procedimiento de mejora regulatoria constituye un tema de constitucionalidad formal que trasciende necesariamente a todo el contenido de la norma general reclamada; por ende, los efectos del amparo deberán abarcar a todo el ordenamiento reclamado", concluyó.


La Primera Sala de la Suprema Corte confirmó en octubre la suspensión definitiva de la política de la Sener, lo que significa que queda sin efecto solo mientras resuelve su constitucionalidad.


La política también ha despertado críticas de legisladores estadounidenses, que denuncian que "viola" el espíritu del nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que entró en vigor el 1 de julio.


Aun así, el presidente, Andrés Manuel López Obrador, ha expresado que, si la Suprema Corte falla en contra de su Gobierno, hará una reforma constitucional para proteger a la CFE y Petróleos Mexicanos (Pemex) del "saqueo" de las empresas extranjeras.

Comments


Banner GOB.jpg
París2024 copy.jpg
Cambio climático 950x125 copy.png
Estar Consiente.jpg
¿TIENES ALGUNA DENUNCIA O ALGO QUE CONTARNOS

Gracias por tu mensaje

EL MEDIO DE TODAS LAS VOCES

El Sie7e de Chiapas es editado diariamente en instalaciones propias. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor: 04-2008-052017585000-101. Número de Certificado de Licitud de Título y Certificado: 15128.

Calle 12 de Octubre, colonia Bienestar Social, entre México y Emiliano Zapata. C.P. 29077. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Tel.: (961) 121 3721 direccion@sie7edechiapas.com.mx

Queda prohibida su reproducción parcial o total sin la autorización de esta casa editorial y/o editores.

NAVEGA

¡SÍGUENOS!

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • YouTube
Imagen de identidad blanco.png

© 2025. DISEÑO WEB Y PRODUCCIÓN MULTIMEDIA   |  www.ideasdementes.com

bottom of page