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ALEJANDRA OROZCO

Ocho de cada 10 mexicanos consumen productos “pirata”

Tuxtla.- La piratería cuesta casi 2 mil millones de dólares a la economía mexicana, ya que ocho de cada 10 mexicanos consumen mercancía apócrifa, según datos de Forbes México, por lo que se trata de uno de los principales problemas en nuestra economía.



Al respecto, el docente e investigador de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC) Campus Chiapas, Alfredo Barragán, indicó que si México continua con este alto grado de piratería, puede acarrear graves consecuencias en relación con el T-MEC, pues está inmerso en un mundo globalizado.

Y es que la piratería debilita las industrias nacionales, sobre todo la de cine y música; la mayoría de las veces se relaciona con el crimen organizado, fomenta el comercio informal, favorece la evasión de impuestos, cierre de negocios formales y pérdida de empleos formales.

El investigador dio a conocer que algunas de las formas más populares de piratería son de software, la reventa, violación de marca registrada, de internet, libros, música, películas, programas informáticos, y cibernética.

Estudios realizados a la población en general han arrojado que la principal razón por la cual las personas adquieren productos piratas es, en la mayoría de los casos, que el precio de un producto pirata es más barato en relación al producto original, además de que es más fácil encontrar la versión pirata de una obra que el producto original.

El docente e investigador recordó que si bien en su concepto más clásico y general, la piratería aludía al asalto y robo de mercancía marítima y como tal ha sido clasificado en el Código Penal Federal hasta su última reforma realizada el 24 de enero del presente 2020, en la actualidad la noción de piratería cambió, pues se considera que consiste en falsificar un producto y comercializar copias ilegales.

Alfredo Barragán destacó que en este sentido, la piratería también está tipificada como un delito según la Ley Federal de derechos de autor, cuya última reforma fue el 1 de julio del presente año 2020, Artículo 13.- reconoce como derechos de autor a que se refiere esta Ley se las obras de las siguientes ramas: Literaria; Musical, con o sin letra; Dramática; Danza; Pictórica o de dibujo; Escultórica y de carácter plástico; Caricatura e historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás obras audiovisuales; Programas de radio y televisión; Programas de cómputo; Fotográfica; etc. 

“Quien falsifique o reproduzca estas obras, infringe disposiciones en materia de comercio en términos del 231 de la mencionada Ley, siempre que sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto tales como: I. Comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor”.

El también analista señaló que también infringe la Ley quien utilice la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; así como quien realice las acciones de fijar, grabar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, comunicar, poner a disposición, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley.

La Ley de Federal de Derecho de Autor prescribe en su artículo 232 que las infracciones en materia de comercio serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa que van desde los 5 mil hasta 40 mil días salario mínimo, según el grado de infracción.

Finamente, el docente señaló que ante la  obligación de hacer valer las leyes que protegen a los autores y castigar a los piratas, ya se dio el primer paso que dio: las reformas que se mencionan en relación a las leyes de propiedad intelectual y derechos de autor.

 

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