Plan de Desarrollo Intercultural
- EDITORIAL
- hace 2 días
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Tras la aprobación de la Reforma Constitucional sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos a finales de septiembre de 2024, que reconoció la composición “pluricultural” y “multiétnica” de la Nación mexicana, y a los pueblos y comunidades como “sujetos de derecho público”, se instaura un nuevo orden institucional de carácter intercultural que debe permear en todo el entramado legal y las políticas públicas que se apliquen en lo adelante. Ello implica superar el enfoque asistencialista bajo el cual los gobiernos de antaño atendían el “problema indígena” para transitar hacia un nuevo tipo de relación entre el Estado y los pueblos originarios, que parta del respeto a su derecho a la libre determinación y autonomía basada en un trato justo e igualitario. Aun cuando en el pasado sexenio se pusieron en marcha programas como los “Planes de Justicia y de Desarrollo Integral” y el “Programa de Caminos Artesanales”, que reconocían el carácter de sujeto de derecho público a los pueblos y a las comunidades y les facultaban para recibir y administrar recursos públicos de manera directa, a través de una construcción participativa, su alcance no dejaba de ser limitado al no permear al resto de las políticas públicas. Con la Reforma Constitucional esta realidad cambió y la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum tomó nota de este paso trascendental, comenzando con acciones puntuales, como las de incluir en el Programa de Egresos de la Federación 2025 la asignación directa de recursos presupuestales a pueblos y comunidades a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). Sin embargo, era fundamental que el Plan Nacional de Desarrollo (2024-2030), como principal instrumento de planeación de la Administración Pública Federal estuviera en sintonía con la Reforma. De un primer acercamiento a los contenidos del Plan, recientemente publicado, se puede advertir que esta vinculación se materializó con creces. De entrada, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se les reconoce en su condición de “sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a la Constitución y los instrumentos Internacionales”. De igual manera, es de suma relevancia que todas las “políticas, programas y acciones gubernamentales sectoriales, especiales y regionales” que involucren a pueblos y comunidades deban trazarse “con enfoque de derechos y pertinencia cultural”, garantizando que respondan a sus necesidades y prioridades de desarrollo propio.

Para que no quede todo en una carta de buenos deseos, el Plan establece que se deberán: “Definir normas, criterios y mecanismos para garantizar una asignación presupuestal equitativa, justa y proporcional a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, asegurando su administración y ejercicio directo”. Además, incorpora el deber de “asegurar el ejercicio pleno de la libre determinación y la autonomía” en todos sus ámbitos “social, económico, cultural, jurídico y político”, consolidando sus “sistemas de gobierno” y “estructuras organizativas” a nivel “comunitario, municipal y regional”. Incluso, el PND va más allá, al reconocer y proteger y asegurar el ejercicio pleno de derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades, como son los “derechos territoriales y sobre sus recursos naturales”; los derechos políticos electorales para acceder a las instancias del Estado, “respetando sus sistemas normativos” y a la impartición de sus formas de justicia (jurisdicción indígena), “mediante una coordinación efectiva con el sistema jurídico estatal” (Estrategia T3.4.2), pero no bajo su tutela. Hay otros temas de importancia donde se refuerzan en sus garantías, como los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas; la preservación, protección, desarrollo y salvaguarda del patrimonio cultural, material e inmaterial, los conocimientos tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva; y el derecho de las comunidades a un “desarrollo integral, intercultural y sostenible”, a través de estrategias que se buscan consolidar como el fortalecimiento de los Planes de Justicia. Por último, entre sus tareas prioritarias el PND busca avanzar en la implementación de la Ley reglamentaria de la Reforma Constitucional y en “la adecuación del marco constitucional, legal e institucional en los tres órdenes”, para garantizar con esto el cumplimiento efectivo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afromexicano. En síntesis, estamos ante un Plan Nacional de Desarrollo verdaderamente intercultural que –como programa rector Federal– deberá aplicarse al conjunto de las políticas públicas, como el “Programa Especial de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicana”. De esta manera, se da otro paso fundamental para trascender el modelo asistencialista que condenaba a los pueblos al tutelaje del Estado y a su exclusión de las grandes decisiones nacionales. Queda por delante el enorme reto de su implementación en una diversidad tan basta de etnias y culturas que abarcan todo el territorio nacional y más allá de sus fronteras, pero era indispensable construir primero un Plan con los pueblos alineado con el mandato de la Reforma Constitucional.
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