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ALEJANDRA OROZCO

Prodecon, defiende los derechos de los contribuyentes

Tuxtla.- En esta ocasión, nos acompañó Armando González Arroyo, quien es el delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en el estado de Chiapas, que brinda servicios gratuitos para proteger al contribuyente contra cualquier acto u omisión del SAT, Hacienda, IMSS, Infonavit, CONAGUA y otras instancias cuando actúan como autoridad fiscal, al cobrar créditos aunque sean no fiscales, con un gran abanico de servicios, desde asesoría en el primer contacto, donde analizan, hacen una radiografía de la situación fiscal, buscan una solución, tras llenar un formato por omisiones de autoridades que genera antecedentes, presentando una identificación oficial; investigan la realidad del antecedente, por ejemplo si hay cuentas bancarias inmovilizadas y no sabe qué autoridad fue, si se puede impugnarlo, brindando la representación legal y defensa.


“Es un tema familiar, mi padre y hermano trabajan en el ámbito de abogados fiscalistas, yo soy de Jalisco, de Guadalajara, en su momento trabajé en varios despachos, en 2013 comienzo como asesor jurídico, luego subdelegado, encargado de delegación y delegado en Oaxaca, luego Colima y actualmente Chiapas… aquí en la zona sur hay muchos temas relacionados con la declaración, que el contribuyente desee conocer los requisitos para presentarla, alguna inconsistencia, al observar la situación fiscal al día de hoy la célula elemental es el comprobante fiscal digital, desde el portal del SAT en esos visores podemos visualizar todos los CFDI que nos han timbrado, los que no, si hay retenedores desconocidos, los que no se dedujeron”, señaló.



Lo que buscan es que el contribuyente vaya conociendo de antemano cómo está su situación, si hay alguna inconsistencia o contingencia resolverla, trámites de devolución, negativas, contribuyentes con usurpación de identidad, si se presentó alguna declaración sin autorización, el uso indebido de su firma, primero deben identificar el origen, y si aplica un juicio contencioso administrativo apoyan todas las etapas hasta obtener una resolución final; están ubicados en la cuarta poniente #280, esquina con segunda sur, de 9 a 3, aunque en abril que es época de declaraciones estarán de 9 a 5, por afluencia desde el 1 marzo brindan la atención con previa cita, según disponibilidad, se puede agendar en la página www.prodecon.com.mx donde se genera la cita, se envía un documento al celular, y con el código QR se da la atención.

“Empezamos por analizar la problemática, y si cuenta con saldo a favor, tiene el beneficio de la devolución automática, en 10 días hábiles ya cuentan con autorización, salvo que haya alguna inconsistencia; el saldo a favor parte de la retención de impuestos, nosotros como asalariados, nuestro patrón cada semana, quincena o mes realiza una retención de sueldo, lo mantiene y después lo paga al fisco, lo vemos en el comprobante de nómina como ISR, la realidad es que dependiendo del tipo y monto de ingresos tenemos o no la obligación de presentar la declaración, de no ser así, pero queremos, podemos hacerlo y aplicar las deducciones personales, hay pagos que se facturan y están previstos en la ley que pueden disminuir la base del impuesto, al hacer el cálculo si lo que nos retuvo fue correcto, si fue excesivo lo puedo solicitar en devolución”, explicó.

Así, las deducciones personales son los gastos hospitalarios, por servicios oftálmicos, nutriólogos, dentista, pago de crédito hipotecario, entre otros estímulos fiscales como pago de colegiaturas, de preescolar a secundaria siempre que esté facturado, la mayoría de estos pagos deben ser por transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheque, son contadas las operaciones que puedan ser en efectivo, como gastos funerarios de un familiar en línea recta, donativos o aportaciones voluntarias a la sub cuenta de retiro, o cuentas especiales de retiro, estos que están tipificados como deducción personal van a hacer que disminuya la base del impuesto, generando saldo a favor o reducir el saldo a cargo.

“Estoy obligado a declarar si superé los 400 mil pesos de ingresos, este periodo de abril 2024 se presenta la del año pasado, si no excede ese monto es el patrón quien la presenta, hay personas físicas con actividad empresarial y el régimen simplificado de confianza que hacen pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, si no se presenta de manera extemporánea, o el aplicativo no lo reconoce, si se presenta en tiempo las personas físicas pueden solicitar el pago en parcialidades, en vez de una sola exhibición, para tener flujo de efectivo y cumplir, si derivado de la mecánica o cálculo de tributación tengo saldo a favor y la presento durante el mes de abril, entra en devolución automática y puede contar con este saldo a favor en un breve plazo, también puede presentar declaraciones de periodos anteriores y solicitar resoluciones, ahí ya no es automático sino una devolución manual, donde se presenta el formato y un funcionario del SAT analiza la procedencia, lo califica, emite un oficio fundado y motivado, si se autoriza o niega total o parcialmente recibe el depósito a su cuenta bancaria”, dijo.

Las personas morales, deben presentar su declaración en marzo, y las físicas en abril; cabe señalar que Prodecon es un organismo autónomo elemental pasa funcionar como defensor del pueblo, apoyan a las personas a defender sus derechos ante autoridades fiscales o coordinadas, si la información del contribuyente viene con firma electrónica o contraseña, tienen un protocolo donde se advierte que se está utilizando única y exclusivamente para verificar los comprobantes y constancias en trámite, en el momento se le regresa la memoria USB, si ingresa con contraseña la ingresa directamente en el teclado, pues el contribuyente debe resguardarla; añadió que presentar la declaración también depende del régimen, si están en el simplificado de confianza o tienen otros ingresos como arrendamiento de inmuebles también tienen obligación, al igual que tener dos patrones simultáneamente, aquellos que tuvieron sueldos y salarios el año completo, excepto si son ingresos netos de un solo patrón y no exceden los 400 mil pesos.

“Primero es observar si tiene la obligación, dos, si no la tiene pero quiere ejercer su derecho a declarar de manera normal o complementaria, ya que se puede modificar hasta tres veces, si derivado de ello tiene saldo a favor debe presentar la solicitud, les apoyamos en todas las etapas, si la respuesta excede de 40 días hábiles o tres meses, pueden acudir para que le den una respuesta porque se excedió del plazo legal, si hay negativa no apegada a derecho le ofrecemos la representación legal, buscamos lograr el saldo a favor siempre y cuando tenga el derecho a ello y en su caso, hacer valer los medios de defensa”, señaló.


Ahora bien, si los contribuyentes están obligados y no declaran, hay una imposición de sanciones que sí son cuantiosas, por cada obligación no presentada son poco más de 15 mil pesos, tanto el pago de declaraciones mensuales de ISR e IVA según el régimen, como la declaración anual, las multas se notifican a través del buzón tributario y también apoyan a actualizar estos datos, y es que el contribuyente no está habituado a consultarlo, puede que ya tenga la resolución y puede buscar la autoridad cobrarlo a través de un procedimiento administrativo de ejecución, uno de los medios es el embargo de cuentas, han tenido casos donde embargan la cuenta dr nómina o pensión que complica la situación desde la subsistencia elemental, son cuentas inembargables, que cuando se detectan, se liberan casi el 100 por ciento, aunque subsiste el crédito la autoridad no puede embargar esa cuenta.

Finalmente recalcó la invitación a que se acerquen con ellos, así como a sus cuentas en Facebook, X y YouTube donde tienen tutoriales para presentar la declaración paso a paso, esto para evitar poner en riesgo su patrimonio, ya que incluso, se pueden embargar inmuebles, casas, un contribuyente tenía embargada su casa y desconocía el motivo, se impuso un medio de defensa para revertir la situación y liberar el bien inmueble, además existe una posibilidad de reducción de multas hasta del 100 por ciento, incluso si ya excedió el plazo y en muchas ocasiones accede, dilata de una a tres semanas, o se reduce 100 por ciento o solo se pagan honorarios de notificación, que son como 500 pesos en vez de 15 mil, es mucho más favorable, para evitar esta situación, porque hay casos donde no hay derecho a reducción, más vale prevenir que lamentar.

“Hay que tener ese buen hábito de realizar pagos con tarjeta, pedir el comprobante fiscal para vincular esos gastos, y acercarse a nuestras oficinas para conocer su situación fiscal, verificar cualquier posible contingencia y anticiparse a cualquier multa, durante esta temporada también estaremos los sábados de 9 a 3, con o sin cita, sujeta a disponibilidad”, finalizó.

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