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Regímenes fiscales, ¿con qué se comen?

  • ALEJANDRA OROZCO
  • 30 may 2024
  • 6 Min. de lectura

Tuxtla.- De nueva cuenta, contamos con la visita de Armando González Arroyo, delegado en Chiapas de la Procuraduría en Defensa del Contribuyente (Prodecon), para hablar en esta ocasión de los regímenes fiscales para personas físicas, un tema importante sobre todo si van a iniciar alguna actividad, saber cuál les resulta conveniente o adecuado a sus actividades y valorar sus pros y contras, con ello se puede verificar cuál es la actividad e ingresos que se van a percibir, ya que algunos atienden características que, si no se cumplen, traen consecuencias, por lo que regularizar la carga administrativa es importante.


“Las personas físicas son la mayoría, el último reporte de gestión trimestral de 2023 nos arroja que el grosor de contribuyentes son personas físicas, de las cuales el 80 por ciento están por sueldos y salarios, parte importante es conocer qué es un régimen fiscal, significa el conjunto de derechos, obligaciones y particularidades de la actividad económica de la persona que va a incorporaste o darse de alta ante el registro federal de contribuyentes, o si ya están, disminuir o aumentar sus obligaciones, o si bien estaba suspendido para tributar en un nuevo régimen, el régimen de incorporación fiscal por ejemplo ya no existe desde 2022, sin embargo existe la posibilidad de que algunos contribuyentes sigan tributando, si presentaron un aviso donde optan por continuar, en esos casos tenían ciertas cargas administrativas”, explicó.



Dijo que este régimen buscaba a personas sin actividad económica o informalidad para subirse a la formalidad por un periodo de 10 años, el primero no se pagaba impuesto sobre la renta, y había una disminución del IVA, al siguiente año pagaban el 10 por ciento del total, el siguiente un 20 por ciento, y así sucesivamente hasta el 100 por ciento e ingresar al régimen general, algunos suspendieron su actividad y ya están reactivándose, por ejemplo, tienen mayor posibilidad de informar que pretenden continuar con ese régimen porque les fue imposible dar el aviso antes, o buscar un régimen diverso que se adecue a su actividad económica.

“El procedimiento para inscribirse al registro federal de contribuyentes según la regla miscelánea es que dan fichas con requisitos a cumplir, donde se debe presentar el trámite en tiempo y demás, en el caso de la inscripción ante el RFC, la ficha de trámite es la 99/CFF y con esa ficha la inscripción son elementos básicos, como llevar una identificación oficial con fotografía, acta de nacimiento, CURP y comprobante de domicilio, si se va a generar la e-firma, que es lo ideal, también piden una memoria usb para descargar los archivos generados con nuestras huellas biométricas, dactilares y el iris, llenar un formulario, la misma aplicación ubica al contribuyente en el régimen que sea compatible, algunos son opcionales, si desea desde un inicio tributar en cierto régimen y cumple con los requisitos, es importante verificarlo y esa parte contestar el cuestionario es esencialmente relevante, de ello depende un régimen u otro”, explicó.

El más común es por sueldos y salarios, la mayoría de trabajadores con un patrón, que reciben una remuneración quincenal, semanal o mensual, hasta el patrón les puede dar de alta, ese patrón les retiene o descuenta en nómina una parte del ISR y el patrón le paga al fisco federal lo que está reteniendo, así la carga administrativa baja bastante, pues no está obligado a presentar la declaración salvo excepciones, por ejemplo, si sus ingresos son mayores a 400 mil pesos anuales, si tiene simultáneamente dos patrones o más, por ejemplo, si tiene dos empleos de medio tiempo de manera  simultáneo sí es obligado, pero si la mitad del año trabajó para uno y la otra para el otro no tiene obligación, aquellos que no trabajaron el año completo o tienen ingresos por cualquier otra actividad diversa, desde el arrendamiento de una casa habitación, una miscelánea, plataformas tecnológicas.

Dijo que hay otros regímenes con grosor mayor de contribuyentes, uno de ellos es el simplificado de confianza o Resico, que es bastante amigable en cuanto a la carga administrativa, ahí el contribuyente va a aplicar sobre los ingresos que tiene facturados, las tasas son muy pequeñas, del 1 al 2.5 por ciento sobre el total de ingresos, aquí el tema o punto fino es que no puedes aplicar ningún tipo de deducción como gastos personales o por obtención de ingresos, tienes una cantidad importante de gastos y deducciones para disminuir la base del ingreso o pocas deducciones y resulta conveniente por las tasas pequeñas, dependiendo de la cantidad de ingresos, se hace una tabulación y según los ingresos se aplica la tasa, siendo 3.5 millones anuales el tope, por eso es recomendable verificar, hacer un pequeño escenario preguntando cuáles son las deducciones al mes, ingresos mensuales, se hace una simulación de cuánto se pagaría en cada régimen y al final de cuentas es opcional.

“Hay que ver si conviene ese régimen o el general, donde sí se pueden aplicar deducciones relacionadas con la obtención del ingreso, por ejemplo un taxista sí puede descontar o deducir gastos por la adquisición del vehículo, mantenimiento, gasolina, y ahí sí aplica deducciones personales, aplica a todos salvo el Resico, como son gastos hospitalarios, lentes, nutriólogo, aportaciones voluntarias al afore, hay que ponderar en la balanza los gastos en el mes, el régimen general o gastos reducidos al Resico, ver qué es más conveniente, otra limitante es que no sea socio o accionista de alguna persona moral”, señaló.

Otro régimen relevante es el de ingresos por arrendamiento, especialmente los bienes inmuebles, en el régimen general se debe llevar contabilidad, en el Resico no es necesario, pero sí importante la facturación, en el régimen general además de llevar la contabilidad hay cargas administrativas mayores, en el arrendamiento también son válidas las deducciones relacionadas con la obtención del ingreso, como mantenimiento, aprovechamientos que ayuden a la persona o bien, desde servidumbre, un puente o situación similar, pago de impuestos locales como predial, que disminuyen la cantidad de impuestos que se pagan, pero también está la deducción ciega, que si a lo mejor no tienes muchos gastos, es disminuir el 35 por ciento de los ingresos que percibes para que se considere definitiva, estás aceptando esa deducción ciega y no puedes aplicar otra, es una de las opciones que puedes aplicar o no, y es que la mayoría son anuales, se solicitan desde el inicio del ejercicio y no varían en el transcurso del año, si estás dando en arrendamiento y es una persona moral, tienes la obligación de hacer la retención, tomar en cuenta los pros y contras, los pagos mensuales del impuesto a la renta, ver facilidades y opciones, si tienes ingresos por arrendamiento, sí o sí se tiene que dar de alta”, dijo.

Puedes contactarnos físicamente en la cuarta poniente 280, esquina con segunda sur, al correo delegacionchiapas@prodecon.gob.mx o oficialia.chiapas@prodecon.gob.mx, o al teléfono 5512059000 extensión 3900 hasta la 09, cuando acuden lo que hacen es analizar la situación fiscal, hay herramientas que deben conocerse, como la constancia de situación fiscal, donde viene en qué régimen están, cuándo inició, sus obligaciones, cuáles están pendientes, es una guía, aunado al tema de opciones o facilidades administrativas, ya que la regla miscelánea es de vigencia anual, es importante analizar los beneficios o facilidades atendiendo a su régimen de tributación.

“Estas leyes aparecen anualmente, algunas se duplican, otras se adicionan o derogan, también damos asesoría y hacemos publicaciones donde se da esa información de manera amable, con lenguaje ciudadano, para evitar las consecuencias de derecho, es como un ABC para contribuyentes, ahorita que comentamos sobre el régimen de arrendamiento, hay otro que también es obligatorio, el de prestación de servicios, enajenación de bienes y uso o goce temporal a través de plataformas tecnológicas, donde una persona solicita un servicio de transporte o de alimentos, si obtienes ingresos por ese tipo de actividades no hay de otra más que darse de alta en el régimen que corresponde”, invitó.


Dijo que hay dos opciones de tributación, una es que la misma plataforma realice la retención o descuento de ISR y lo paga al fisco federal de manera definitiva, y otra que sean pagos provisionales a cuenta del impuesto, donde la persona presenta sus pagos cada mes, y si además acumula ingresos por otra actividad, es común que una parte de esos servicios sea en plataforma y la otra por su cuenta, si es el caso es importante considerar que existen las dos opciones, si tienen otro ingreso, es mejor presentar los pagos provisionales, para aplicar las deducciones y gozar de los beneficios adicionales, el tema puede ser que el contribuyente tenga la mejor intención, pero por descuido o desconocimiento la consecuencia sea la imposición de sanciones, como la restricción de certificados para expedir CFDI y demás consecuencias de derecho.

“Vamos a tener un evento magno el 6 de junio, en conjunto con la delegación Chiapas de Prodecon y el Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos, al que asistirá el procurador, las autoridades fiscales, cámaras, asociaciones, universidades, autoridades que imparten justicia, buscamos que sea una conmemoración a 10 años de la figura de los acuerdos conclusivos, tanto su nacimiento, historia, antecedentes de la figura y experiencia de las personas que intervienen, tendremos de invitados a contribuyentes, a la autoridad y el Prodecon como facilitador y testigo, es un evento relevante, aún hay lugares disponibles”, invitó.

Finalmente, dijo que hay regímenes donde no es necesario tener un contador, el contribuyente puede presentar sus propias declaraciones, pero es importante en algunos casos tener la experiencia o servicios de una persona especializada, y señaló que están a la orden para asesorar otros casos.

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