Selva Política
Con el propósito de aumentar las penas al tráfico ilegal de vida silvestre, cuando se comercialice en plataformas digitales, la diputada Ana Laura Bernal Camarena (PT) propuso reformar el párrafo segundo del artículo 420 del Código Penal Federal.Las penas que se aplicarían son hasta de seis años más de prisión y hasta mil días multa adicionales a las consideradas en el primer párrafo de ese artículo que van de uno a nueve años de prisión y el equivalente de 300 a 3 mil días multa.Actualmente el párrafo segundo señala que: “Se aplicará una pena adicional hasta de seis años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales”. Y la reforma añade: “o cuando se realicen con fines de lucro a través de plataformas digitales, así como cuando se incurra lo contrario a lo establecido en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte”.La exposición de motivos destaca que el comercio ilegal de vida silvestre es un negocio muy lucrativo en todo el mundo, lo que ha ocasionado que siga en crecimiento. Muestra de ello es la afluencia de anuncios, publicaciones, mensajes y todo tipo de comercialización dentro de las redes sociales, promoviendo la compraventa de animales exóticos y derivados.Refiere que una investigación del Centro para la Diversidad Biológica muestra que el tráfico ilegal de vida silvestre está normalizado en el país y una de las causas es por la laxa aplicación de las leyes y la falta de voluntad de combatir este problema.De acuerdo con World Wildlife Fund (WWF) el tráfico ilegal de vida silvestre ha ido en crecimiento, lo que deja una derrama económica de más de 10 mil millones de dólares, al posicionarlo como la quinta actividad comercial ilegal más rentable del mundo.El documento, turnado a la Comisión de Justicia, apunta que la principal causa del tráfico ilegal de vida silvestre es la alta demanda que hay en el mercado negro; es decir, “los que adquieren promueven que este delito se agrave, ya sea para poseerlos como mascotas, consumo o vestimenta personal”.“Esta actividad no es meramente nacional sino internacional, la importación y exportación se da por diferentes consumidores de todo el mundo, lo que hace que este delito se perpetúe en el tiempo”, sostiene.Por ello, indica, ante la falta de regulación sobre estas situaciones en específico, se ha creado una laguna jurídica en el Código Penal Federal, “siendo necesario penalizarlo, ante la impunidad que persiste en la sociedad”.
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En otro tema, también relacionado con las redes sociales, el diputado del PVEM, Luis Alberto Martínez Bravo, impulsa una iniciativa que propone la creación del Capítulo XI Bis, “De los trabajadores de plataformas digitales”, en el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de contar con un marco regulatorio que defina derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores de dichas aplicaciones, principalmente de las dedicadas a prestar servicios de transporte de personas o bienes.El proyecto se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.El nuevo capítulo se conforma de 15 artículos que van del precepto 310-A al 310-Ñ, los cuales atienden asuntos como seguridad social, horarios laborales, días de descanso, así como lineamientos para el cálculo de salarios.La iniciativa considera como trabajadores dependientes subordinados a las plataformas digitales a todas aquellas personas que ejecuten por un mínimo de 160 horas de conexión efectivas mensuales la actividad de servicio de transporte de personas o bienes o cualquier otro servicio que se ofrezca a través de una plataforma digital.De igual forma, define prestadores de servicios independientes no subordinados a las personas que no ejecuten las referidas actividades por un mínimo de 160 horas efectivas mensuales, y de manera independiente a lo anterior, las plataformas tendrán obligación respecto de los accidentes y/o incluso fallecimiento de cualquier persona que lleve a cabo la actividad, siempre que hubieren acontecido con motivo de su desempeño.
Establece que serán considerados empleadores las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas y que tengan bajo su cargo a trabajadores dependientes, a través de las cuales los usuarios consumidores pueden usar el servicio que se ofrezca de los trabajadores descritos en el artículo anterior, y serán consideradas usuarios consumidores las personas físicas o morales que adquieran los bienes y/o utilicen los servicios ofrecidos en las plataformas digitales.
Para efectos de esta ley, se señala que son plataformas digitales los sistemas de infraestructura virtual o similares a través de medios electrónicos o aplicaciones móviles, para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet, y agrega que son partes de la relación de trabajo, el empleador y el trabajador dependiente de las plataformas digitales.
Aclara que el servicio consiste en el transporte de bienes y/o de pasajeros o la prestación de servicios diversos, mediante la interacción con una plataforma digital, y este podrá pactarse por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes.
Respecto al salario, éste se integrará por los pagos hechos por el servicio, conforme a las modalidades convenidas entre las partes, la que no incluye las propinas, al ser estas aportaciones voluntarias por parte del consumidor.
El pago del salario deberá realizarse, de manera semanal, mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio, y en ningún caso se podrá pagar al trabajador una cantidad menor al equivalente del salario mínimo por hora efectivamente trabajada.
Para determinar el monto de la contraprestación diaria, se tomará como base el promedio que resulte de las contraprestaciones del último año o del total de las percibidas si el trabajador no cumplió un año de servicios y en el caso de los trabajadores dependientes, se acordará en el contrato laboral correspondiente un salario, jornada, momento y modo de pago.
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La iniciativa destaca que los trabajadores de las plataformas digitales podrán disponer libremente de su horario y jornada de trabajo dentro los parámetros establecidos en el artículo 310-A y la jornada se computará de acuerdo a las horas de conexión efectivas a la plataforma, entendida esta como el tiempo transcurrido desde que el trabajador pacta el servicio de transporte de bienes o de pasajeros o cualquier otro servicio que se ofrezca, mediante la interacción con una plataforma digital, hasta la conclusión del mismo.
Para el caso de los trabajadores dependientes, las jornadas trabajadas no podrán sumar más de 48 horas efectivas semanales, en cuyo caso necesitarán la autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, para laborar en tiempo extraordinario con el pago correspondiente de conformidad con el artículo 67 de esta ley.
Su jornada tampoco podrá superar las ocho horas efectivas diarias, a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, y en caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas digitales tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente
Rugidos
Arriba el Switch !!
El presidente de México, Andrés López Obrador asegura que pese a lo dicho por sus detractores y ante la creciente demanda de energía eléctrica a nivel nacional por las altas temperaturas, no habrá apagones ni colapsará el sistema de energía eléctrica del país.
“Se quedarán con las ganas los “diablitos” que insisten en señalar que habrá cortes de energía eléctrica ante la demanda, generada ésta por el uso de los sistemas de aire acondicionado activados en hogares, oficinas, empresas, escuelas y demás centros de reunión.
El mandatario sostuvo en sus redes sociales y de gira por Chiapas que su gobierno ha previsto y atendido la modernización de las presas y centros de generación de electricidad, actualizándolos, invirtiendo en ellos y desterrando la corrupción que, en otros tiempos, era el inicio de las constantes fallas en el suministro de energía eléctrica.
Un comentario más, ironizó López Obrador, “¿se han dado cuenta que las tarifas por consumo de luz no han aumentado?”
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