SNTE emprenderá batalla legal contra la SCJN
Tuxtla. - Antonio Osorio González representante del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) en la Sección 7 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) dio a conocer a través de una masiva que, están preparando los recursos legales contra la modificación del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, con la que se establece que, la pensión por jubilación no se calculará en salarios mínimos.
Recordó que: “Fue el pasado 17 de febrero del 2021 cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que: “El tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deben cuantificarse con base en Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Ante ello, el CEN del SNTE, con el respaldo del equipo institución de la Sección 7, está preparando los recursos legales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás organismos internacionales, ya que esta determinación de la SCJN violenta los derechos humanos y laborales de las compañeras y compañeros jubilados”, puntualizó.
“Las secciones sindicales del país permanecerán unidas en torno al líder nacional para emprender acciones que den marcha atrás a estas disposiciones que atentan contra los derechos de la base trabajadora del sindicato más grande del país”, expuso.
Cabe destacar que, la citada modificación a la constitución se realizó, de acuerdo con el documento, para que el aumento en el monto establecido en el salario mínimo pudiera favorecer el ingreso económico de las y los trabajadores. Es decir, que su incremento se refleje directamente en el poder adquisitivo y no en otros conceptos ajenos al sueldo como el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos y aportaciones de seguridad social.
Se concluyó que, conforme a la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.
La ley del ISSSTE vigente, en su artículo 17, señala que las cuotas y aportaciones se efectuarán conforme al Sueldo Básico, el cual establece como límite inferior un Salario Mínimo. Mientras tanto, el límite superior, es decir, lo máximo que puede recibir una persona trabajadora por concepto de pensión, se encuentra establecido en diez veces dicho Salario Mínimo.
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